Cerca de USD 40 millones aspira recuperar SRI por remisión tributaria
En la zonal 6, la mayoría de contribuyentes que se acogerán a la condonación son empresas grandes.
Hay inquietud en la Cámara de la Pequeña Industria del Azuay (CAPIA), dice su presidenta, Patricia Vélez, respecto a la amnistía tributaria que anunció el gobierno nacional para que deudores de tributos cumplan con el pago de intereses, multas y recargos generados por no haber cancelado oportunamente sus obligaciones.
Esta condonación, según el Gobierno, es para incentivar a la producción mediante la reestructuración de deudas tributarias para micros, pequeñas y medianas empresas con un plazo de dos años para el pago, y en el caso de las grandes empresas con un plazo de 90 días.
El director zonal 6 del Servicio de Rentas Internas (SRI), Armando Lana, reconoce que esta remisión, de todos los planteamientos que anunció el presidente Lenin Moreno el 2 de abril de 2018 dentro de su plan económico, es la que genera mayor expectativa.
Saldo
En su gran mayoría esta condonación beneficiaría a quienes mantienen litigios con el SRI. Lana revela que tienen una importante cartera a nivel nacional que se está ventilando en los tribunales del Ecuador por 4.400 millones de dólares, incluidos intereses, multas y recargos, con saldo actual.
En la zonal 6, este rubro está entre 35 y 40 millones de dólares, aproximadamente, aún no hay una cifra oficial.
De esta zona del país, el funcionario revela que la mayoría son empresas grandes que tienen equipos jurídicos, asesores tributarios que están en la capacidad de poder litigar.
La gran mayoría de esta cartera se concentra por obligaciones de hace muchos años atrás. En la zonal 6 del SRI hay obligaciones incluso desde el año 2006, luego 2008, 2009, 2010, 2011…hasta la presente fecha.
Pero la obligación referente a 2006 es únicamente en Renta, es decir, el referido contribuyente ya pagó las obligaciones por Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), solo debe Renta.
Lana explica que, de la mayoría de estos casos están represadas las causas porque se tramitaban con el anterior proceso Contencioso Tributario, regulado antes en el Código Tributario. Desde que está en vigencia el nuevo modelo de gestión de procesos, a través del Código Orgánico de Procesos, que ya se litiga de forma oral, los procesos contenciosos tributarios tienen mayor rapidez.
Tal rapidez, en promedio, en Cuenca implica seis meses para un juicio y si se va a casación de demora entre tres a cuatro meses más, es decir, en un año se tiene un pronunciamiento definitivo y ejecutoriado, a favor o en contra del SRI o del contribuyente.
Pero con el modelo anterior -que era escrito- en donde no había esta dinámica, las causas se iban acumulando y represando, entonces la mayoría de esta cartera está acumulada en los procesos anteriores.
Las empresas locales interesadas en acogerse a la remisión son de diferentes giros, pero están focalizadas más al comercio que a la industria.
Deuda
Esta propuesta tributaria que planteó el presidente Moreno, para ser aplicada primero requiere una reforma, mediante Ley, que debe ser remitida por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional (30 días para tratar la norma), lo que aún no sucede.
Armando Lana opina que, en general, la propuesta tributaria global (con todos los puntos, no solo la remisión) robustece la capacidad de gestión del SRI “y permitirá al Estado contar con mayores recursos para poder financiar la economía que, como es de conocimiento público, tiene una limitación en lo que es la contratación de deuda, porque estamos al límite, no se puede contratar deuda”.
Entonces “como no se puede acudir hacia afuera, tenemos que tomar medidas hacia adentro y este eje tributario permitirá, al menos este año, tener más”.
Lo que se logre con estos “movimientos” tributarios, a decir de Lana, permitirá tener una mejor gestión al Gobierno y apalancar este 2018 para ver si en 2019 se puede ya contratar deuda, pero deuda racionalizada…”. (ACR)-(I)
MÁS DETALLES
Entres las medidas constan: eliminación del crédito tributario del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a la importación de materias primas y bienes de capital para proteger la balanza de pagos y fortalecer la dolarización.
Del Impuesto a la Propiedad Vehicular se incrementa el periodo de depreciación de 5 a 10 años para los no destinados a actividades productivas, y limitación de la reducción del 80% del impuesto para autos de menos de 2 toneladas carga.
ANÁLISIS
Amnistía tributaria: la medida económica anunciada, más esperada
Tiberio Torres Rodas, Magíster en Derecho, con Mención en Derecho Tributario;Doctor en Jurisprudencia; y, catedrático. ACR
La amnistía no es una figura nueva, hemos tenido ya periodos de vigencia de amnistías tributarias en las cuales el Estado logró una importante recaudación de tributos impagos, condonando total o parcialmente los intereses y multas de los mismos.
Lo que se conoce sobre la amnistía anunciada es entre otros aspectos que el periodo abarcaría un tiempo de hasta dos años para el cumplimiento del pago, beneficio al que podrían acogerse los pequeños y medianos contribuyentes, no así los grandes contribuyentes que deberían cumplir con el pago total de las deudas en un plazo de hasta 90 días.
En ambos casos, pagada la obligación se condonarán los intereses y multas correspondientes, bajo la condición de que si dichas obligaciones están siendo discutidas en procesos judiciales o administrativos, los mismos sean desistidos y se proceda al reconocimiento de las deudas y su consecuente pago.
La medida, según autoridades de la administración tributaria, permitirá recaudar una cantidad importante de tributos, lo preocupante es que según lo han referido las propias autoridades, la remisión alcanzaría más o menos la mitad del total que se le adeuda al Estado.
Es decir, casi la mitad del total de deudas pendientes de pago corresponden a intereses y multas, y dicha cantidad dejaría de percibirse sin que sea posible su recaudación posterior.
Es de anotarse dos particulares que pueden producir efectos negativos: el trato desigual al que nos vemos sometidos quienes pagamos a tiempo nuestros impuestos; ocurriría que quienes han sido incumplidos en sus obligaciones para con el Estado, ahora verán cómo se limpian las penalidades por sus atrasos en los pagos, y pagarán sin multas ni recargos esas obligaciones que durante muchos años no han pagado; la segunda, que debe cuestionarse si el tratamiento diferenciado que pretendería darse a los contribuyentes, según su clasificación, para que paguen sus deudas en determinados tiempos, es o no justa.
Aranceles
El gobierno anuncia también el alza de aranceles en algunas partidas, incluso en algunas de ellas hasta el máximo posible. Esta medida evidentemente acarreará en el mediano y largo plazo efectos negativos en la economía, efectos derivados del encarecimiento del valor de algunos productos, y la contracción del consumo de determinados bienes y servicios. La contracción del consumo producirá otros efectos nocivos como la disminución de transacciones económicas, menos pago de impuestos al haber menor actividad, y otras.
Unificación
En el ámbito fiscal genera expectativa además el anuncio de la posible unificación de la administración tributaria central y la administración aduanera (SRI y SENAE).
La medida puede resultar positiva, empero las autoridades nacionales deben estar conscientes de los grandes desafíos que tienen las administraciones tributarias para mejorar la gestión en cuanto tiene que ver con la recaudación y el control, medidas estas últimas que son las que garantizarán a futuro disminuir la enorme brecha de pago de obligaciones que ahora mismo enfrentamos y que nos avocan a conceder nuevamente amnistías tributarias para conseguir que los morosos paguen. (ACR)-(I)
Fuente: Diario El Mercurio