¿Quiénes deben presentar el anexo de gastos personales y cuál es la sanción por no elaborarlo?
Desde el martes 11 de febrero comienzan a vencer los plazos para la elaboración y entrega del anexo de gastos personales del año 2019.
Ese anexo se lo debe elaborar en línea, a través de la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI), para lo cual los contribuyentes, en este caso las personas naturales, deben tener a mano su usuario, que es su número de la cédula de identidad o del RUC, además de la clave de acceso al sistema de la administración tributaria.
Las personas que deberán presentar este anexo se dividen en cuatro grupos:
1) Los empleados bajo relación de dependencia que en enero del 2019 presentaron, en la empresa donde laboran, su proyección de gastos personales del año pasado con un valor de entre $ 5.655 o más, sin exceder la mitad de sus ingresos anuales, con un tope de $ 14.703. Para el caso de las personas naturales residentes en Galápagos, el máximo valor a deducir por el año 2019 es de $26 510,64.
2) Quien labore en una empresa y que pese a que proyectó gastos por menos de $ 5.655, en realidad tuvo más pagos realizados y que los desea registrar ante el SRI, para tener opción de la devolución de algún valor de impuesto a la renta retenido por su empleador; el total de gastos de ese anexo no podrá pasarse de la mitad de sus ingresos anuales y del tope de $ 14.703.
3) Los empleados bajo relación de dependencia que no presentaron ese formulario de proyección el 2019, pero que sí tuvieron gastos y quieren que el SRI les devuelva parte o todo el impuesto retenido por su empleador, según el total de pagos y consumos que presenten en este anexo, sin exceder la mitad de sus ingresos anuales, con un tope de $ 14.703.
4) Las personas naturales que tengan o no que llevar contabilidad y que deseen beneficiarse de la deducción de gastos personales, para pagar un menor impuesto a la renta anual. Asimismo, sin pasarse de la mitad de sus ingresos anuales, con un tope de $ 14.703.
Aunque todos esos cuatro grupos de personas deberían entregar ese anexo; sin embargo, es obligatorio principalmente para quienes proyectaron gastos por $ 5.655 o más en el 2019 y para quienes tienen derecho a algún valor a favor por devolución del impuesto a la renta retenido el año pasado y que deseen solicitar esa devolución, porque la entrega de ese anexo es un requisito para aquel trámite personal.
Pero, ¿qué pasa si alguien que hizo una proyección por $ 5.655 o más, no presenta este anexo?
Por no presentar a tiempo este anexo hay una sanción pecuniaria de $30 para las personas naturales, bajo relación de dependencia o no, y que no estén obligadas a llevar contabilidad. Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad la multa es de $45.
En ambos casos se aplicarán esos valores como sanción pecuniaria, siempre que haya sido una omisión de parte del contribuyente el no presentar el anexo a tiempo, y que no haya sido notificada aún esta omisión por parte de la administración tributaria, ya que en este último caso la multa será mayor.
El SRI informó la semana pasada, que por esta única ocasión los plazos para la entrega de este anexo se han modificado, dando más facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con esta obligación tributaria.
FUENTE: EL UNIVERSO
R.A