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¿Está por retornar al país en avión? Conozca los 62 objetos que se pueden ingresar sin pagar impuestos

Finaliza agosto del 2019 y las vacaciones en la Sierra del Ecuador están por terminar. Las personas que retornan al país por vía aérea aprovechan para traer en su equipaje artículos para los hijos por el inicio de clases u otros objetos para las fiestas de Fin de Año. Pero, ¿qué bienes son considerados “efectos personales del viajero” y pueden ingresar al Ecuador sin pagar tributos? En esa lista constan teléfonos celulares, computadoras, consolas y ropa, siempre que no sobrepasen las restricciones establecidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae). Según la entidad, los efectos personales son los bienes que acompañan al viajero o al grupo familiar, y que, por su cantidad o valor, no son considerados comerciales. Cualquier bien que esté por fuera de este listado debe declararse en el Formulario de Registro Aduanero (FRA) antes de ingresar al control realizado por la Aduana en las Salas de Arribo de los Aeropuertos y se debe tributar según corresponda. A continuación, le detallamos el listado de objetos libres de tributos: Los pasajeros mayores de 18 años pueden ingresar bebidas y tabacos con restricciones, y son: – Máximo 3 litros de bebidas alcohólicas. – 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades. – 1 libra de tabaco. – 25 unidades de habanos o cigarros. (Cuando un mismo envase exceda los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta). Otros implementos: Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados. Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares. Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona. Una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar. Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal. Estos son: – Secadora de cabello. – Plancha de cabello. – Afeitadora y similares. – Otros aparatos e insumos Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar. Máximo 300 mililitros de perfume por pasajero o 600 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos. Máximo 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, ‘splash’ y similares, contenidos en envases nuevos. También se consideran como efectos personales hasta 1 unidad nueva y 1 usada de los siguientes artículos: – Teléfono celular. – Cámara fotográfica. – Videograbadora o filmadora. – Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico. – Teléfono satelital. – Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (‘tablet’). – Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal. – Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares). – Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no. – Calculadora electrónica. (En caso de encontrarse en poder del pasajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria). Además, se consideran como efectos personales hasta 1 unidad, nueva o usada de los siguientes artículos: – Televisor hasta de 32 pulgadas (”). – Monitor de computadora hasta de 24”. – Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico. – Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los USD 300,00. – Prismáticos. – Telescopio. – Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico. – Teléfono o fax. – Dron, cuyo valor no supere los USD 500. Si excede el valor, el arancel es del 5 o 30%, según la complejidad del aparato. (En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria). Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de éstos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar. Los implementos deben estar en cantidades exclusivas para uso personal y son: – Sillas de ruedas. – Muletas. – Aparatos ortopédicos y similares. – Equipos necesarios para control médico. – Movilización y desenvolvimiento independiente. – Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar. – Un Equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar. – Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje. – Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona. – Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente. – Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona; – Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona; – Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona. Otros efectos personales: – Prendas de vestir. – Artículos de tocador. – Elementos de aseo personal. – Joyas, bisutería, adornos personales. – Adornos para el hogar. – Libros o revistas y documentos impresos o manuscritos. – Material fotográfico. – Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío. – Alimentos para niños. – Artículos para niños. Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero. Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero. Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros. Medicamentos, en este caso deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Vitaminas. Suplementos alimenticios con un máximo de 4 Kg. En la página web de la Senae se explica, además, que “se considera también como efectos personales que acompañen al pasajero, un bien o conjunto de bienes, no especificados anteriormente y que no tenga restricciones por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los USD 500”.

Fuente: Diario El Comercio

MV