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Error causó detención ilegal.

Aprehensión se efectuó sin orden de juez competente. Sentencia de habeas corpus ordena al CRS Turi actualizar, en cinco meses, su registro informático de control de detenidos. Una sentencia ante un caso de habeas corpus en favor del  ciudadano B.S.A.M. declara que este fue víctima de una privación de libertad arbitraria e ilegítima y además revela fallas del Centro de Rehabilitación Social (CRS) de Turi.

Aprehensión se efectuó sin orden de juez competente. Sentencia de habeas corpus ordena al CRS Turi actualizar, en cinco meses, su registro informático de control de detenidos

Una sentencia ante un caso de habeas corpus en favor del  ciudadano B.S.A.M. declara que este fue víctima de una privación de libertad arbitraria e ilegítima y además revela fallas del Centro de Rehabilitación Social (CRS) de Turi.

Según la sentencia, emitida por una Sala Penal de la Corte Provincial del Azuay, el Centro de Rehabilitación, en el plazo de cinco meses, debe actualizar “su sistema informático, respecto del control de ingreso de los detenidos para evitar ingresos ilegítimos al centro carcelario”.

La falta de registros y legalización oportuna de su detención, hizo que B.S.A.M., tomado preso sin completar las formalidades legales, estuviera arrestado casi ocho meses.

El 7 de septiembre del año pasado, por la Secretaría del Tribunal Penal se envió un oficio al jefe de la Policía Judicial para que se proceda a la detención de B.S.A.M., acusado de robo y por haber incumplido las medidas sustitutivas a la prisión, ordenadas por el juez. Debía presentarse periódicamente a la autoridad.

La detención se efectuó el 8 de diciembre, en Machala, y según expresó en la audiencia el abogado del hoy liberado, la aprehensión se efectuó sin orden de juez competente.

Además, los policías que lo capturaron tenían la obligación de ponerlo a órdenes de la autoridad competente, esto es ante los jueces que lo juzgaban, sin embargo, lo trasladaron directamente a la cárcel, “sin orden de encarcelamiento”.

Ahí ocurrió otro problema, por cuanto los funcionarios del Centro de Rehabilitación “confundieron orden de captura con orden de internamiento” y una persona solo puede ser ingresada en prisión con orden de autoridad competente, señala el argumento del abogado defensor citado en la sentencia.

La detención fue legalizada por el tribunal penal el 31 de julio de este año, casi a los ocho meses de la detención, incluso después de presentada la petición de habeas corpus (derecho de solicitar la libertad de quien se cree apresado injustamente).

Esta legalización, según el abogado, fue inválida por los motivos citados, con lo cual se configura una detención “arbitraria” (ordenada o mantenida por la voluntad de quien la ordena) e “ilegítima” (cuando quien la dictó no tiene competencia).

De su parte, el representante del Centro de Rehabilitación señaló que a la fecha de la detención estaban a cargo otras personas y que, respecto a los registros, “están en proceso de actualización de las carpetas de los detenidos”.

Aclaró, sin embargo, que B.S.A.M. no estuvo en el Centro de Rehabilitación sino en un área de detención provisional, (uno de los pabellones del CRS), que nunca estuvo incomunicado y que hubo una omisión de la Policía.

El representante policial señaló que no se conoce por qué los policías no pusieron al detenido a órdenes del tribunal penal y que tal vez se debió a que la detención fue un día domingo, por la noche, cuando las oficinas estaban cerradas.

Los servidores del tribunal penal precisaron que hubo omisión de la Policía y del Centro de Rehabilitación, que la prisión no fue ilegal ni arbitraria y que no son responsables del tiempo transcurrido desde la detención hasta la legalización, pues desconocían de la captura de B.S.A.M., lo que el CRS les indicó recién el 30 de julio. (AVB)-(I)

En resumen

El tiempo transcurrido entre la captura y la legalización de una detención no debe pasar de 24 horas, más en este caso, según la sentencia, fue de más de siete meses, señala Luis Urgilés, presidente encargado de la Corte de Justicia del Azuay. Resume el fallo que en el proceder de la Policía y el CRS hubo negligencia y que lo que debía hacerse es comunicar inmediatamente al tribunal penal la detención. Por estos errores, la petición de habeas corpus fue concedida por violación al derecho de libertad, privación de la misma en forma arbitraria e ilegítima y por registrar el CRS el ingreso del detenido sin orden de autoridad competente. Resumió que la sala que concedió el habeas corpus determinó que no era aceptable la justificación del CRS de no tener actualizados los registros de detenidos. (I)

APOYO

La detención se efectuó el 8 de diciembre, en Machala, y según el abogado del hoy liberado, la aprehensión se efectuó sin orden de juez competente.

FUENTE: EL MERCURIO

R.A