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Gobierno redefine la Zona Intangible Tagaeri y Taromenane del Yasuní.

A través del Decreto Ejecutivo 751, suscrito la noche del martes 21 de mayo del 2019, el Gobierno de Ecuador estableció una nueva delimitación de la Zona Intangible Tagaeri Taromenane, para los pueblos no contactados del Yasuní, que alcanza 818 501,42 hectáreas.

Antes del Decreto, la zona intangible ocupaba 758 051 hectáreas (se estableció 3 de enero del 2007) dentro del Parque Nacional Yasuní, en la Amazonía ecuatoriana. La nueva delimitación, según el decreto firmado por el presidente Lenín Moreno, se ubica en las parroquias de Cononaco y Nuevo Rocafuerte, cantón Aguarico; Inés Arango, cantón Orellana, provincia de Orellana, y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza.

La zona intangible redelimitada comprende 82 puntos de coordenadas, dice el Decreto. Se establece una zona de amortiguamiento de 10 kilómetros de ancho, contigua a toda el área intangible redefinida. En esta zona de amortiguamiento se prohíbe la realización de actividades extractivas de productos forestales con propósitos comerciales, así como el otorgamiento de todo tipo de concesiones mineras. Según el documento, las comunidades ancestrales asentadas en el área de amortiguamiento podrán realizar actividades tradicionales de caza, pesca y uso de la biodiversidad con fines de subsistencia.

También se contemplan actividades de turismo moderado y controlado, bajo un sistema de restricción y de bajo impacto. En cuanto al segmento de la zona de amortiguamiento ubicado al interior del Parque Nacional Yasuní, las actividades se sujetarán al plan de manejo de dicho parque. En el artículo 3 del Decreto, se prohíbe realizar en la zona de amortiguamiento nuevas obras de infraestructura, como carreteras, centrales hidroeléctricas y centro de facilidades petroleras.

Sin embargo, se exceptúa a las plataformas de perforación y producción de hidrocarburos. Según el artículo 4 del Decreto, los ministerios de Ambiente, Energía y Recursos Naturales No Renovables, así como las secretarías de Derechos Humanos y de Gestión de la Política, en el plazo de ciento ochenta días, definirán las políticas y procedimientos adecuados para evitar o minimizar la influencia de las actividades petroleras legalmente autorizadas a operar en la zona de amortiguamiento.

Además, se establece que las instituciones del Estado precautelarán que las actividades permitidas no afecten o incidan en las costumbres, lenguaje, manifestaciones culturales, religiosas, rituales o comunitarias de los grupos ancestrales que habitan en esa zona. Asimismo, se dispone que el Ministerio del Ambiente verifique las áreas intervenidas en los bloques 31 y 43 por Petroamazonas EP, a partir de la Declaratoria de Interés Nacional. Según el Decreto, la autoridad Ambiental, tomando en cuenta las áreas ya intervenidas en el Parque Nacional Yasuní, emitirá licencias en un área máxima de intervención de 300 hectáreas.

El decreto también incluye algunas transitorias, entre ellas, se establece un plazo de ciento ochenta días para que se realice la delimitación física de la zona intangible, que incluye la demarcación con hitos, así como la elaboración y difusión de la cartografía oficial. Asimismo, se otorgan noventa días de plazo, para que las instituciones involucradas expidan las regulaciones para las actividades permitidas en la zona intangible y de amortiguamiento.
FUENTE: EL COMERCIO

R.A