Consejo de Trabajo acuerda modificar la jornada laboral; el horario semanal podría repartirse en cuatro días
La jornada laboral de 40 horas podrá ser distribuida en distintos días de la semana, es decir, no estará limitada a cumplirse de lunes a viernes. Esta es una de las tres primeras propuestas de reformas laborales que el miércoles 15 de mayo de 2019 anunció el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS), liderado por el Ministro de Trabajo, Andrés Madero, y que serán parte del proyecto de Ley de Fomento Productivo 2. Madero, acompañado de representantes de los empresarios y sindicatos, comunicó que el cambio en la distribución de la jornada ordinaria se aplicará únicamente cuando exista un acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador, y luego de que el Ministerio de Trabajo lo verifique y apruebe. Sin importar cómo se distribuya el tiempo, este no deberá pasar de las 40 horas semanales. Si se excede, el patrono tendrá que pagar horas extraordinarias o suplementarias, dependiendo el caso. Eso quiere decir que un empleado podría ejecutar las 40 horas en cuatro días o en seis, en horarios distintos, incluyendo fin de semana. Xavier Sisa, representante de los empleadores, señaló que el tiempo máximo de trabajo en un día será de 12 horas. Por ejemplo, un día trabajaría 10 horas y otro tan solo 2, todo dependerá de las necesidades de cada negocio, sostuvo Sisa. Con esa propuesta, por ejemplo, un trabajador podría laborar solo cuatro días a la semana: lunes 12 horas, martes 12 horas, miércoles 12 horas y jueves cuatro horas para completar las 40 horas a la semana. O cumplir cuatro jornadas de 10 horas o repartirlas según el acuerdo logrado con el empleador. Por el momento, el Consejo de Trabajo y Salarios define qué tipo de empresas podrán aplicar esta modalidad. Actualmente, el Código de Trabajo, en el artículo 47, dispone que la jornada máxima será de ocho horas diarias, sin exceder las 40 horas semanales. En tareas subterráneas será de seis horas al día. Y solo por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes. La segunda reforma anunciada ayer tiene que ver con la creación de un contrato especial para emprendimientos y nuevas inversiones, dirigido a todo tipo de negocios, sin importar su tamaño. Si una nueva empresa no logra prosperar y cierra, el empresario no estará obligado a pagar a sus trabajadores indemnizaciones por concepto de despido intempestivo. Pero sí tendrá que asumir lo correspondiente al desahucio, indicó Madero. Esto será válido si el negocio, grande o pequeño, deja de funcionar en los tres primeros años, anotó Sisa. La tercera reforma laboral consiste en eliminar el recargo del 35% en los contratos eventuales y ocasionales. Según Madero, dicho recargo desalienta estas contrataciones. Tendrá validez para los contratos que duren hasta 180 días, más allá de ese tiempo el contrato pasa a ser indefinido. Para Marco Carrión, presidente de la Cámara Nacional de la Pequeña Empresa (Canape), las tres propuestas en conjunto son beneficiosas para los pequeños empresarios y sí provocarán más contrataciones, pues responden a la realidad que enfrentan los emprendimientos para lograr consolidarse. El gremio ha solicitado estos cambios anteriormente. Richard Gómez, dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y vocal del Consejo, detalló que los primeros anuncios aplicarán para nuevas contrataciones. En el caso de que trabajadores fijos quieran cambiar su jornada, lo podrán hacer mediante un acuerdo firmado con su patrono y siempre que sea autorizado por el Ministerio de Trabajo. Las nuevas reformas garantizarán todos los derechos laborales, como afiliación a la seguridad social, vacaciones, pago de décimos, entre otros, aseguró Madero.
Fuente: www.elcomercio.com
PI