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Carlos Ochoa deberá disculparse con El Comercio por imponer una rectificación sin fundamentos

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito resolvió que el superintendente de Comunicación, Carlos Ochoa, se disculpe públicamente con Diario EL COMERCIO, por disponer sin argumentos jurídicos que publique una rectificación en primera página, en mayo del 2015.

Así, el Tribunal dejó sin efecto la sanción impuesta a este medio de comunicación, que desde hace dos años planteó una demanda en contra de la resolución de la Superintendencia de Comunicación en relación con una nota sobre el costo del proyecto Coca Codo Sinclair, del periodista Alberto Araujo.

El fallo, notificado el 22 de diciembre, es susceptible de un recurso de casación, que puede ser interpuesto por la Superintendencia de la Información y Comunicación.

En un término de 15 días la Supercom deberá publicar, a su costa, una disculpa pública a Diario El Comercio; publicación que deberá efectuarse en la primera página de ese medio; la cual, junto con la copia de la sentencia deberá ser remitida al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), para que se publique en su página web y, en la primera interfaz de la página web de EL COMERCIO, por un plazo no menor a siete días consecutivos.

Tanto el contenido de la sentencia como la disculpa pública deberán ser publicados en la página Web dela Superintendencia de la Información y Comunicación por 30 días consecutivos, dentro de los siguientes cinco días desde cuando el fallo se encuentre ejecutoriado.

En este caso, según las juezas Verónica Jiménez y Tatiana Martínez, no existió causal alguna para imponer la sanción a este medio de comunicación, de la forma en que se lo ha hecho. La nota publicada contó con todos los sustentos probatorios y estuvo debidamente contrastada.

“El vicio establecido en la sanción afecta la validez del acto administrativo recurrido, el cual se agrava por cuanto la resolución, como se ha señalado, adolece del vicio de indebida motivación”.

En las consideraciones que justificaron la sanción, agregan las magistradas, prima una concepción “profundamente subjetiva que desdice de la actividad encargada a la entidad emisora del acto administrativo, que por sus atribuciones de control, distribuidas en sus competencias de fiscalización y supervisión, tiene la obligación jurídica de generar objetividad en sus decisiones, en guarda de la seguridad jurídica, esto es del constante sometimiento al orden constitucional, legal y convencional”.

En este caso, “se forzó la aplicación de una norma jurídica a una verdad material distinta, resultante del procedimiento administrativo; es decir, a la emisión de un acto administrativo contrario a derecho, en los términos prevenidos en la norma constitucional citada”.

Fuente: El Comercio