Con la pregunta 2 se echa abajo la enmienda constitucional del 2015
De ganar el Sí en la pregunta 2 en el plebiscito convocado por el presidente Lenín Moreno para el 4 de febrero, se daría marcha atrás en la enmienda constitucional aprobada en diciembre del 2015 por la Asamblea Nacional que se refiere a la reelección indefinida.
Dicha pregunta, que consta en el apartado correspondiente al referéndum, plantea que se modifique el texto constitucional de tal manera que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas solo por una sola vez. Así constaba en la Constitución que aprobó la Constituyente de Montecristi en el 2008.
El anexo de esa pregunta cambia los artículos 114 y 144 (referidos al periodo de las autoridades), y agrega dos disposiciones generales: una para derogar textos de la enmienda del 2015 y otro con el que se prohíbe que aquellos que ya hayan sido reelegidos desde la entrada en vigor de la actual Carta Magna puedan postularse para el mismo cargo.
Esta última alcanzaría al menos a unos 140 funcionarios y exfuncionarios, entre asambleístas, alcaldes y prefectos, y al expresidente Rafael Correa.
El Gobierno argumenta que esta reforma constitucional garantizará la “alternabilidad”, a la que describe como parte del “espíritu” de Montecristi.
Pero en su dictamen del 2014, la Corte Constitucional (CC) consideró que este concepto no es reconocido como un “elemento de la forma de gobierno”, y la compara con la Constitución de 1998 en la que no se establecía que la alternancia sea un elemento constitutivo del Estado, sino que era una “característica de la forma de gobierno establecida”.
Y que el “cambio de normatividad constitucional denota el dinamismo que caracteriza el derecho, y las normas constitucionales se adaptaron a nuevas exigencias de la sociedad en un momento histórico determinado como resultado del ejercicio democrático”.
El constitucionalista Iván Castro recordó que el dictamen de la CC indicó, asimismo, que la reelección indefinida ampliaba los derechos de participación; por ello, agregó, se entendería que de volver al texto constitucional original habría una regresión.
Entonces, lo que cabría sería una Asamblea Constituyente, no una consulta popular. “Quizás para no desdecirse es que no tomó una decisión”, señaló.
El exvocal del desaparecido Tribunal Constitucional (TC) Enrique Herrería indicó que esta reforma surtirá efectos inmediatos porque la Constitución es la norma suprema. Es decir, no se requiere de ningún otro cambio legal.
Cuando el Parlamento aprobó la enmienda en el 2015 se determinó que debía reformarse el Código de la Democracia, pero esto no ocurrió porque hay un ‘candado’ que impide hacer cambios legales un año antes de elecciones. El periodo electoral se abrió en febrero del 2016.
Herrería recordó que en una consulta popular es el poder constituyente (la ciudadanía) el que resuelve los cambios constitucionales. La enmienda del 2015 fue realizada por el poder constituido (la Asamblea). (I)
¿Para garantizar el principio de alternabilidad, está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, según lo establecido en el Anexo 2?
ANEXO 2
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Sustitúyase el texto del art. 114 de la Constitución por el siguiente:
“Las autoridades de reelección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan”.
Sustitúyase el segundo inciso del artículo 144 por el siguiente:
“La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez”.
Incorpórese una Disposición General Primera con el siguiente texto:
“Disposición General Primera: Déjense sin efecto desde su aprobación los artículos 2, 4 y la Disposición Transitoria segunda de las enmiendas constitucionales aprobadas el 3 de diciembre de 2015 por la Asamblea Nacional”.
Incorpórese una Disposición General Segunda con el siguiente texto:
“Disposición General Segunda: Las autoridades de elección popular que ya hubiesen sido reelegidas desde la entrada en vigor de la Constitución de Montecristi no podrán postularse para el mismo cargo”.
Fuente: Diario El Universo