Defensa de Jorge Glas demanda a juez Miguel Jurado por prevaricato
Desde las 12:40 de este lunes, en la Fiscalía General reposa una denuncia presentada por Eduardo Franco, defensa del vicepresidente Jorge Glas, por el presunto delito de prevaricato contra el juez Miguel Jurado, que tramita el proceso que dirige por asociación ilícita relacionado a la empresa Odebrecht.
La demanda llegó a un día de que los jueces la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, Rosa Álvarez (ponente), Asdrúbal Granizo y Merck Benavides, decidieron negar el recurso de habeas corpus que presentó Franco a nombre de Glas, para que este último deje la prisión preventiva que cumple en la Cárcel 4, de Quito.
El prevaricato consta en el artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y habla de un delito contra la tutela judicial efectiva cuando un miembro de la carrera judicial “falle contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes o proceda contra ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda”.
Según Franco, Jurado prevaricó cuando incumplió el artículo 542 del COIP, que dice que cuando se haya incumplido la medida cautelar procederá la prisión preventiva. Además ve como una violación el que se haya tomado en cuenta unos testimonios anticipados que deben ser usados solo en la etapa de juicio.
“El vicepresidente jamás intentó fugarse (…). Ojalá se le dé curso a esta denuncia para que sea detenido este señor (Miguel Jurado), porque viola el debido proceso y está delinquiendo. (…) Es sospechosa la actitud del fiscal (Carlos Baca). Aquí hay una trilogía entre Odebrecht, Santos, el fiscal y Jurado. Se han puesto de acuerdo para sacar a Glas con infamias”, explicó.
Franco estaba a la espera de recibir la resolución por escrito de la decisión de negarle el habeas corpus, pues luego tendrá tres días para apelar.
Desde la mañana del lunes, la documentación referida a la recusación presentada el viernes pasado también contra Jurado por la defensa de Glas está en manos del conjuez Édgar Flores. El sorteo recayó inicialmente en el juez Marco Maldonado, quien está suspendido.
De admitirla, Flores deberá llamar a audiencia a Miguel Jurado, quien en ese momento perderá la competencia del proceso por asociación ilícita.
Según el artículo 27 del Código Orgánico General de Procesos, presentada la demanda, dentro del término de tres días, el juzgador fijará una caución de entre uno y tres salarios básicos unificados, que será consignada por quien recusa, es decir, Glas. Sin este requisito, la demanda no será calificada y se dispondrá su archivo.
De darse la audiencia, esta se realizará en el término de cinco días; pero si se niega la recusación, se ordenará la ejecución de la caución.
Fuente: Diario El Universo