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CAL debate hoy las causales para dar paso a juicio a Jorge Glas

Quito –

Siete asambleístas, cinco oficialistas y dos de oposición, tienen en sus manos la decisión de que continúe o no el pedido de juicio político contra el vicepresidente Jorge Glas, solicitado por el bloque de CREO con el apoyo de 60 firmas de la oposición.

La oficialista Soledad Buendía, miembro del Consejo de Administración Legislativa (CAL), afirmó que personalmente y en base a un análisis jurídico solicitará el archivo del pedido de juicio político, “porque esta solicitud no cumple los requisitos y no se completaron los documentos que se tenía que presentar…”.

Buendía dijo que no se cumple con las tres causales señaladas en el artículo 129 de la Constitución para enjuiciar al segundo mandatario; en este no consta el tema de la “responsabilidad política”, que es el argumento de la oposición.

Explicó que en los documentos que presentó CREO no hay un enlace directo del vicepresidente con algún delito de cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito; estos, agregó, “no son de omisión”, sino que están tipificados en el Código Orgánico Integral Penal como “de acción”; y que “más allá, de las tendencias políticas, amores y desamores”, los asambleístas deben cumplir la Constitución.

Patricio Donoso (CREO) explicó que existen pruebas suficientes de que las áreas estratégicas eran de exclusiva responsabilidad de Glas; por lo tanto, existe una “coautoría funcional” en los casos de cohecho, peculado e enriquecimiento ilícito que se determinó en procesos penales seguidos a exfuncionarios de Petroecuador, como Carlos Pareja Yannuzzelli o Álex Bravo.

Aclaró que la oposición no está enjuiciando a Glas por nada penal, sino que “estamos acusando que el vicepresidente no cumplió con la encomienda que le hizo el expresidente Rafael Correa en el Decreto Ejecutivo No. 15”.

Donoso, quien también es miembro del CAL, explicó que a más del artículo 129 de la Constitución hay que revisar el 233, en el que se dice que “ningún servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones…”

“En las áreas estratégicas se robaron la plata, tienen plata en los techos de las casas, hay una corruptela brutal; y el responsable político es el vicepresidente Glas”, subrayó.

Luis Fernando Torres (PSC), otro miembro del CAL, destacó que en el caso de Glas aplica el concepto de la coautoría funcional: “una persona que tiene funciones de control y supervisión, así no haya metido las manos en el lodo, y no esté embarrado directamente, responde por lo que otros han hecho”.

Insistió que en el caso de Glas existe una responsabilidad política derivada de la “coautoría funcional”, cuando otros infringieron la ley. Pareja Yannuzzelli y Bravo tienen sentencias por cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito.

“El debate será ver cómo se extrapola lo ocurrido a los condenados por corrupción hacia el vicepresidente bajo la figura de autoría funcional”, dijo. (I)

Sentaríamos un precedente terrible al querer enjuiciar al vicepresidente de la República sin cumplir lo que determina la Constitución.
Soledad Buendía, asambleía AP

En el juicio a Jorge Glas hay una coautoría funcional; es decir, una responsabilidad política, no penal del funcionario a cargo de las áreas estratégicas.
Patricio Donoso, asambleísta CREO

 

Fuente: Diario El Universo