Municipio define el futuro del tranvía hoy
El plazo para que el Consorcio Cuatro Ríos de Cuenca, CCRC, justifique y repare los incumplimientos de los que la Municipalidad le acusa termina hoy, de no hacerlo, la Alcaldía tendrá carta abierta para dar por finalizado el contrato de obra civil del tranvía.
Mediante un comunicado el consorcio indicó la semana pasada su intención de seguir al frente de los trabajos y culpó a la Municipalidad de los retrasos y la suspensión de las obras, que desde hace más de tres meses avanzan a cargo del gobierno local a través de un decreto de emergencia.
Hasta el viernes en la mañana la Municipalidad no recibía respuesta de CCRC sobre justificaciones, indicó Santiago López, coordinador de las negociaciones del tranvía, a medios locales.
El funcionario añadió que no se adelantarían criterios sobre el tema legal hasta que se cumpla el plazo establecido en la Ley para recibir justificaciones de parte de la empresa contratista.
Panorama
En caso de que CCRC no entregue una justificación válida el panorama está dado para un arbitraje internacional. El asesor jurídico de la Alcaldía, Tarquino Orellana, indicó en una entrevista anterior que dicho proceso no impedirá que las obras continúen.
López sostuvo que por el momento analizan todo lo que hace falta para continuar los trabajos, esto es los materiales de construcción que van a hacer falta, el número de obreros, los sitios a intervenir, entre otros detalles.
Todo esto debe incluirse en los términos de referencia para la contratación de la, o las empresas, que se hagan cargo de la obra.
Arbitraje
De acuerdo al decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca, Jorge Moreno, la terminación unilateral del contrato no deja de ser una controversia, por lo que en base a lo establecido en el contrato, deberá ser resuelta por arbitraje.
Añadió que este tipo de procedimientos, cuando existe el compromiso de financiamiento de un Gobierno extranjero, se hacen en el exterior. En el caso del tranvía de Cuenca existe un crédito del Gobierno de Francia.
El contrato señala que no hay otra salida que la del arbitraje. Indica también que “los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria”, por lo que la decisión será inapelable.
En caso de que el arbitraje sea favorable a la Municipalidad, la ciudad tendrá derecho a exigir daños y perjuicios, pero si no es así, Cuenca puede contraer una deuda de decenas de millones de dólares con la contratista. (JPM) (I)
Lo que dice el contrato
El contrato termina por:
Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por laudo arbitral ejecutoriado que declare la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista.
Por declaración anticipada y unilateral del Municipio de Cuenca.
Causales:
Si el contratista no notificare al Municipio acerca de cambios en la estructura del consorcio.
Por disolución forzosa del contratista
Por causas imputables al Municipio.
Solución de controversias:
Las partes renuncian a que cualquier acción relacionada con este contrato se canalice a través de la justicia ordinaria ecuatoriana o extranjera, sea judicial, administrativa o de cualquier otra índole.
En caso de que la mediación ante la Procuradoría General del Estado no prospere, la controversia deberá ser resuelta mediante arbitraje.
El número de árbitros será de tres, cada una de las partes nombrará un árbitro y el tercer árbitro será seleccionado por los árbitros nombrados por cada parte. Si una se abstiene de designar un árbitro en cinco días, o, si no se ponen de acuerdo con la designación de un árbitro en 45 días, este se elegirá en base al reglamento de la Cámara de Comercio Internacional.
Los tres árbitros tendrán que ser de nacionalidad distinta.
El procedimiento arbitral tendrá lugar en la ciudad de Santiago de Chile, en las instalaciones de la Cámara de Comercio de dicha ciudad.
Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria.
Fuente: Diario El Tiempo