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Se ratifica traslado de feriados del 25 de diciembre y 1 de enero

Durante el enlace sabatino 505, el presidente del Ecuador, Rafael Correa, ratificó que los feriados del próximo 25 de diciembre y 1 de enero que caen domingo, se trasladarán al lunes.

Correa se refirió al proyecto de reformas al Código de Trabajo y a la Ley de Servicio Público, a través del cual se regulan los feriados, mismo que fue aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 13 de diciembre.

En este marco, la reforma permite que el país cuente con 11 días de descanso, que corresponde a los feriados nacionales y uno más de las fiestas cívicas locales, es decir, 12 feriados cada año.

“Son cosas fundamentales, ordenar nuestros feriados y modernizar el país. La idea es planificar con tiempo las cosas y eso beneficia a las familias, a la industria y al turismo” dijo Correa.

Así, a los nueve días de descanso que tenían los ecuatorianos, se suman dos de carnaval que ya no serán recuperables.

A decir del mandatario, la implementación de estos cambios permitirá a los ciudadanos en general y al sector turístico en particular conocer anticipadamente los días de vacación para que puedan planificar.

Los feriados del 2017

El 2017, los días de descanso obligatorio serán: el lunes 2 de enero, por año nuevo; lunes 27 y martes 28 de febrero, por carnaval; 14 de abril, por viernes santo; viernes, 26 de mayo, por la Batalla de Pichincha- 24 de mayo; viernes 11 de agosto, por el Primer Grito de la Independencia- 10 de Agosto; lunes 9 de octubre, por la Independencia de Guayaquil; jueves 2 y viernes 3 de noviembre, por el Día de los Difuntos e Independencia de Cuenca; y, lunes 25 de diciembre, por Navidad.

“Todos los años se tendrán los mismos días y si caen en domingo se traslada a Lunes, e incluso se puede hacer puente. Las familias tienen su adecuado descanso que es muy importante; el buen vivir, el tiempo libre y compartir con los seres queridos”, afirmó el mandatario.

Sectores que no puedan detener actividades

Según la reforma, las industrias o labores del sector privado que no puedan interrumpir las actividades durante los días de descanso obligatorio, deberán designar otro tiempo igual de la semana para el descanso de sus trabajadores, o pagar a los mismos la remuneración respectiva con recargo por trabajo extraordinario.

 

Fuente: Teleamazonas