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Locales tienen que pagar por reproducir música

Los locales comerciales que reproduzcan música de manera pública tienen que pagar regalías para autores o titulares de obras, que son cobradas a través de sociedades de gestión colectiva que funcionan en el país y que están reguladas por la Ley de Propiedad Intelectual, vigente desde 1998.

En Ecuador existen cuatro sociedades constituidas de manera privada para cobrar estas regalías y con ello emitir licencias que legalicen la reproducción de la música.

Cada una de ellas se encarga de distintos aspectos que intervienen en la reproducción de la música. Por un lado las regalías por la letra y música, también regalías para el productor, por otra parte las del intérprete y además existe otra sociedad que se encarga de cobrar las regalías de producción audiovisual.
Susana Vázquez, subdirectora regional del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI, explicó que estas sociedades de gestión son reguladas por la ley y en ella están contemplados varios derechos para autores y titulares, uno de ellos se refiere a “recibir regalías por la comunicación pública”.

Experiencia
Patricia Machuca, gerente de Almacenes España, local que comercializa electrodomésticos y artículos tecnológicos, manifestó que debido a que su local ambienta el espacio con música en parlantes ha pagado desde el 2015 regalías a la Sociedad de Autores de Ecuador, SAYCE, que es una de las cuatro sociedades que cobra los derechos de autores y titulares, específicamente los relacionados con la letra y la música.
“En el 2015 pagué 475,78 dólares y en el 2016 pagué 569 por los nueve locales que tenemos”, explicó. Los pagos que se realiza a SAYCE son de manera anual.
Otro de los pagos que tiene que realizar Machuca es a la Sociedad de Productores de Fonogramas, Soprofon. “Por hacer exactamente lo mismo hemos pagado otro monto”, dijo Machuca. “En el 2015 pagamos 127,77 dólares por cada local que tenía más de 100 metros de área y 85,18 por los que tienen menos de 100”, explicó.
Soprofon es una sociedad que cobra las regalías que corresponden específicamente a los productores de la música. Al igual que el resto de estas sociedades, como SARIMA, que cobra regalías de intérprete, y EGEDA, que cobra por productos audiovisuales, los parámetros con los que fijan sus tarifas están regulados por el IEPI.

Pagos
Las variables con las que las sociedades categorizan los pagos pueden ser por el tipo de negocio que reproduce la música. “No es lo mismo una discoteca que un hotel o un negocio de muebles, por lo que las sociedades calculan distintas tarifas, además suelen considerar las áreas físicas de los negocios, entre otros elementos”, explicó Vázquez. Estos presupuestos son presentados y tienen que pasar un proceso de validación del IEPI.
En caso de que un local no pague estas regalías las sociedades pueden empezar un proceso de cobro legal. “El IEPI puede abrir una tutela administrativa y si en esa instancia no se resuelve, entonces existen multas tipificadas entre 500 y 100.000 dólares, dependiendo la gravedad”, explicó Vázquez.
Sin embargo las sociedades deben explicar a los dueños de los locales las características del cobro que están realizando, porque “los propietarios de los medios tienen que precautelar que no haya abuso del derecho”, explicó Vázquez.

Difusión
Hernán Sarmiento, dueño del local de venta de instrumentos musicales Laurivan, comentó que una persona de SAYCE llegó a su local a entregarle una notificación de pago “sin ningún tipo de explicación e incluso de forma amenazante”, mencionó, lo que le incomodó, pues asegura no entender por qué debe pagar una cuota de algo que no ha sido notificado. “Durante 20 años en el local no hemos pagado estas regalías”, añadió.
Susana Vázquez dijo que la difusión de información y socialización de los cobros y las licencias de estas sociedades de gestión colectiva no es competencia del IEPI sino de las mismas sociedades.

Fuente: Diario El Tiempo