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Ecuador: Listo el reglamento de la Ley de Comunicación

El Presidente de la República expidió el reglamento a la Ley de Comunicación aprobada en junio pasado, que definirá los criterios de aplicación de derechos, competencias, obligaciones y deberes de las autoridades y actores regulados por la normativa legal.

Fecha de Publicación: 2014-01-22 00:00

 

Patricio Barriga, presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, dijo que la Ley garantiza a los ciudadanos el derecho para reclamar.
“El reglamento precisa lo que ya establece la Ley, en algunos casos tiempos y otros aspectos de la normativa”, dijo Barriga.

Temas

Entre otros temas, el artículo 2 indica que se excluye de la regulación y control administrativo los contenidos que se formulen en blogs, redes sociales y páginas web personales, corporativas o institucionales.
Además, estipula que las rectificaciones y el derecho a la réplica pueden efectuarse personalmente, mediante una carta, grabación de audio y video.
En su artículo 3, incluye como medios en Internet aquellos que operen sobre la plataforma de Internet y que distribuyan contenido informativo y de opinión, los cuales tienen los mismos derechos y obligaciones que la Ley de Comunicación determina en el artículo 5.
También establece, que los medios presentarán sus códigos deontológicos a la Superintendencia de la Información hasta el 31 de diciembre.
El reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

Fuente: Diario El Tiempo

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