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El derecho a elegir el orden de los apellidos no tendrá impacto legal, pero sí social

En Uruguay, las parejas pueden elegir el orden de los apellidos para inscribir a sus hijos desde el 2013. El único requisito es que sea una decisión consensuada y ambos estén presentes en el trámite. Algo similar ocurre en Chile, Suiza, Francia y España, donde la legislación fue reformada para que el orden del apellido no sea impuesto.

Ahora también se abre esa posibilidad en Ecuador. La Comisión de Gobiernos Autónomos de la Asamblea Nacional aprobó el 14 de octubre del 2015 el informe a segundo debate de la Ley del Servicio Nacional de Gestión de Identidad y Datos Civiles.

Ahí se reconoce el derecho a elegir el orden de los apellidos. El especialista en Derecho Civil, Vinicio Troya, asegura que de concretarse la propuesta, el cambio no traería mayores implicaciones jurídicas. “El niño tendría los mismos derechos ante la Ley”.

Sin embargo, podría ser un paso adelante en el ámbito social, como señala Paquita Morejón, activista por los derechos de las mujeres. El apellido paterno –explica- es la materialización del sistema patriarcal y machista. Se parte de la idea de que el papá es la cabeza ideal de la familia y por tanto el llamado a dirigir las finanzas, los bienes.

“Pero no necesariamente es así”, refiere Morejón, porque hay madres que también asumen ese rol e hijos que se sienten, por diferentes causas, más apegados a la progenitora y se identifican más con el apellido materno.

“Ahora hay que tomar en cuenta que no porque se cambia el apellido ya vamos a poder hablar de una sociedad más justa. Esto es un proceso cultural, que involucra a la educación. Es positivo, indudablemente, pero no basta. Las otras leyes, por ejemplo, deben guardar concordancia”.

La propuesta de reforma fue embanderada por la Defensoría del Pueblo con base a los principios de igualdad ante la Ley, el derecho a la identidad personal, libre desarrollo de la personalidad y participación de adolescentes, de la Constitución y la Convención de Derechos de los Niños.

En 2012, la Defensoría incluso acompañó el caso de una pareja que quiso registrar a su hija con el apellido materno. Presentaron una acción de protección ante el juzgado primero de la niñez de Pichincha. Pero los argumentos en contra se impusieron, al no existir una normativa específica que permita esa posibilidad.

Ahora, la reforma debe pasar al pleno de la Asamblea Nacional, pero aún no hay una fecha definida para el debate. Luego tendrá que ser avalada por el Ejecutivo y entrará en vigencia cuando se la publique en el Registro Oficial.

 

Fuente: El Comercio