Consejo Judicatura de Ecuador rechaza informe de HRW sobre demoras judiciales
Quito, (EFE).- El presidente del Consejo de la Judicatura de Ecuador, Gustavo Jalkh, rechazó un informe de la organización Human Rights Watch (HRW) que afirma que los tribunales ecuatorianos “retrasan indebidamente las apelaciones de manifestantes” que esperan la revisión de sus condenas, según la nueva legislación.
La organización no gubernamental ha revisado varios casos y considera que no se está aplicando debidamente el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entró en vigor en agosto de 2014, para estudiar recursos de apelación a condenas impuestas a manifestantes opositores al Gobierno por terrorismo y sabotaje.
Según la organización, el nuevo código establece que los jueces deberían aplicar la “ley posterior más benigna”, aun sin necesidad de petición de parte interesada, e incluso si en el momento en que se dictó la condena se encontraba vigente una ley distinta.
Sin embargo, HRW ha estudiado varios casos cuyas revisiones siguen demorándose, según afirma.
“El informe técnicamente es muy malo, deja mucho que desear. Hace una confusión jurídica de muchos temas”, manifestó Jalkh, quien indicó que “es falso” que no se esté “aplicando el principio de favorabilidad con celeridad”, señaló la agencia pública de noticias Andes.
Jalkh dijo que desde la vigencia del COIP se han presentado 2.792 solicitudes de audiencias de este tipo, de las cuales se realizaron 2.775 y 17 están agendadas, sin que haya casos pendientes, señaló el portal gubernamental de noticias El Ciudadano.
También señaló que la caducidad de la prisión preventiva, en el primer semestre de 2015, fue del 0,03 % (seis casos) mientras que en 2008 era de 17,89 % (2.061 casos).
Agregó que un 64,8 % de los procesos penales cuenta con sentencia y un 35 % está en trámite y que de 334.925 causas registradas de enero a junio de 2015 fueron resueltas 431.786.
Para el presidente del consejo, las afirmaciones del informe carecen de sustento y generan confusión jurídica, puesto que “se dice que el principio de favorabilidad debería aplicarse de oficio, lo cual es una barbaridad”.
“Tenemos una norma jurídica que establece que cuando hay sentencia, este principio se aplica solamente a solicitud de parte”, indicó.
Jalkh también argumentó que la dilación de la justicia es sancionable, por lo que “si alguien tiene problemas de retraso en su causa, puede presentar una queja en el Consejo de la Judicatura”, que la atenderá. EFE