Patrimonio injustificado tendrá multa y cárcel en Ecuador
En el régimen de desarrollo
Si una persona particular de pronto tiene en su cuenta $34 mil más de lo que tenía y no los justifica deberá pagar una multa de $68 mil. Y si aumenta su patrimonio en $170 mil y no lo justifica, puede ir presa de cinco a siete años.
Enriquecimiento privado: cárcel
Enriquecimiento privado no justificado.- La persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por interpuesta persona, un incremento patrimonial que no esté debidamente justificado, será sancionada de las siguiente escalas.
1. Si el incremento del patrimonio es de 30 a 100 salarios básicos unificados del trabajador en general, la sanción es una multa del doble del incremento patrimonial.
2. Si el incremento del patrimonio es de 100 hasta 200 salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
3. Si el incremento patrimonial es de docientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
4. Si el incremento del patrimonio es mayor a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La defraudación aduanera
La persona que perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a 150 salarios básicos, será sancionada con cárcel de tres a cinco años, en cualesquiera de los actos:
1. Importe o exporte mercancías con documentos falsos o adulterados para cambiar el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas…
2. Simule una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico…
3. No declare la cantidad correcta de mercancías.
4. Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a declaración.
5. Obtenga indebidamente la liberación o reducción de tributos al comercio exterior en mercancías que según la Ley no cumplan con los requisitos…
6. Induzca, por cualquier medio, al error a la administración aduanera en la devolución condicionada de tributos.
Contrabando: 5 años de cárcel
La persona que, para evadir el control aduanero sobre mercancías cuya cuantía sea igual o superior a diez salarios, realice uno de los siguientes actos, será sancionada con tres a cinco años de cárcel y comiso:
1. Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero.
2. Movilice mercancías extranjeras en zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas…
3. Cargue o descargue mercancías no manifestadas, sin el control de las autoridades…
4. Interne mercancías de una Zona Especial de Desarrollo sin cumplir los requisitos…
5. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte, mercancías extranjeras antes de someterse al control aduanero…
6. Oculte mercancías extranjeras en naves, aeronaves…
7. Viole o retire sellos, candados u otras seguridades….
8. Extraiga mercancías que se encuentren en zona primaria o depósito temporal….
Esto agrava los delitos aduaneros
Circunstancias agravantes de los delitos aduaneros:
1. El partícipe sea servidor público, que abusa de su cargo.
2. El partícipe del delito sea agente afianzado de aduanas.
3. Se evite el descubrimiento del delito, se dificulte u obstruya la incautación…, mediante el uso de violencia, intimidación…
4. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes o se declare domicilios falsos en los documentos…
5. Los tributos causados de las mercancías sea superior a 300 salarios básicos unificados.
6. Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuya un lugar de fabricación distinto al real…
En el caso del numeral uno, la incapacidad para el desempeño de un puesto en el sector público, por el doble de tiempo que dure la pena; y en el caso del numeral dos se sancionará además con la cancelación definitiva de la licencia y el impedimento para el ejercicio de agente de aduanas…
La falsificación de monedas
– La persona que introduzca, adquiera, comercialice, circule o haga circular moneda falseada… será sancionada con uno a tres años de prisión.
– La persona que produzca, conserve, adquiera o comercialice materias primas o instrumentos destinados a la falsificación de moneda nacional o extranjera, cheques, títulos valores, tarjetas de crédito… será sancionada con tres a cinco años de prisión.
– La persona que falsifique, fabrique o adultere moneda de curso legal nacional o extranjera, ponga en circulación o use fraudulentamente efecto oficial regulado por el Estado, será sancionada con cinco a siete años de prisión.
– La persona que cometa falsedad forjando en todo o en parte efectos, cheques, títulos valores, tarjetas de crédito, débito o pago, dispositivos empleados como medio de pago equivalente a la moneda o haciendo verdadera cualquier alteración será sancionada con cinco a siete años de cárcel.
Fuente: Diario Hoy
Foto: Diario El Universo