Cambia monto para llenar datos en facturas
Desde este mes, los contribuyentes que emitan y entreguen facturas por montos iguales o superiores los 20 dólares, deben llenar de forma obligatoria los datos del comprador, es decir nombres y apellidos o razón social y el número de identificación o RUC.
Hasta 2014, los datos se registraban desde los 200 dólares. El Servicio de Rentas Internas informó que la nueva disposición se ajusta a un decreto ejecutivo publicado en el Registro Oficial el 31 de diciembre pasado, en el que se reforma el monto mínimo para emisión de facturas con datos.
Además, a pedido del comprador, se deberá registrar los datos de identificación en comprobantes por transacciones inferiores a los 20 dólares. Otros datos adicionales como dirección y medios de contacto son indispensables en las liquidaciones de compra; sin embargo, no son requisitos obligatorios para llenar facturas o comprobantes de venta por ningún monto o concepto, a excepción de los emitidos por servicios básicos.
La emisión de la factura es obligatoria por cualquier monto para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad; en el régimen general es a partir de los cuatro dólares y en el régimen simplificado, desde los 12 dólares.
Fuente: Diario El Tiempo